martes, 31 de agosto de 2010

PROPUESTAS DE NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL

INTRODUCCIÓN
En la República Bolivariana de Venezuela se está llevando acabo un proceso de transformación política, económica y de justicia social, también en índole de educación, moral y cultural.

La Carta Magna enmarca un gran principio, que es la participación protagónica de los habitantes de la Nación, y como forma de involucrarse en las actividades dentro de la comunidad y en la gestión pública de los gobernantes; en función a ello, conviene abocarse, creando las normas de convivencia y hacerlas cumplir, en aras de tener una mejor calidad de vida entre los ciudadanos que habitan y transitan por los espacios comprendidos del Consejo Comunal Esmicaza.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto: regular la convivencia ciudadana dentro del sector del Consejo Comunal ESMICAZA, haciendo énfasis en la seguridad, el orden público y en general, lo relacionado a garantizar el medio ambiental en que se desenvuelven los ciudadanos habitantes o residentes, los espacios y las vías públicas.

Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas.

Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante la Unidad de Control o el Comité de Seguridad y Defensa, quienes son los llamados a garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva los derechos colectivos de la colectividad.

Artículo 4: No se permite el uso de las instalaciones, dependencias y activos de Consejo Comunal para actividades partidistas sin previo consentimiento del Consejo Comunal ESMICAZA.

CAPÍTULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS
Artículo 5: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos: aceras, fachadas de edificios, casas, o cualquier tipo de inmuebles, por parte de ciudadanos.

Artículo 6: No se permite ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, en lugares públicos: señálese frente a comercios expendedores de bebidas alcohólicas, frente a edificios o casas, plazas públicas, parques u otros.

Artículo 7: No se permite rayar: colocar afiches, propagandas, manchar, ni cualquier otro hecho: paredes públicas o fachadas, quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá restaurar la cosa al estado en que la encontró.

Artículo 8: Por ser una zona residencial comercial, se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.

Artículo 9: De conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares y/o utilizar sonidos de cornetas que generan perturbaciones auditivos.
1. Sobre las aceras.
2. En los pasos peatonales,
3. En las paradas del transporte colectivo.
4. En las áreas de intersección.
5. Haciendo doble fila.
6. Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, clínicas, entre otros)
7. Frente a los hidrantes.
8. A menos de 15 metros (15) de las esquinas.
9. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de servicios, Etc.
10. En los canales de circulación.

Artículo 11: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente algún peligro a los conductores o peatones del lugar.

CAPÍTULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 12: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública: deshechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, estos deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario preestablecido en el Municipio Bolivariano Libertador, para ser recolectada sin causar molestias a los ciudadanos ni en la vías de comunicación.

Artículo 13: Está prohibido ejecutar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro del sector que constituye el Consejo Comunal ESMICAZA. Se entiende por ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes e impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.

En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a los ciudadanos del la urbanización, igualmente los automóviles, camiones no podrán utilizar las cornetas que generan sonidos fuertes y que perturben a los habitantes del Consejo Comunal ESMICASA.

CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES
Artículo 14: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionarles alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.

Artículo 15: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques y en fin, cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberán recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.

Artículo 16: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea, y en fin, cualquier raza agresiva y de difícil adaptación con el humano, deberán además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daño ocasionado.

Publicado por JOSÉ RIVERO